CLASIFICACION DE
ACTAS
Las actas, administrativamente hablando, se clasifican en:
·
Registradas: que son aquellas correspondientes a reuniones de sociedades anónimas, limitadas,
concejos y juntas directivas, que obliga a cumplir condiciones específicas de
la entidad competente.
·
No
registradas: hace alusión a
aquellos documentos que funcionan como las memorias de reuniones o actos administrativos.
A nivel notarial, un acta es definida como el instrumento publico original donde el notario, a petición de la parte solicitante hace constar bajo su fe hechos presenciados por el o que le consten, respaldados por su sello y firma. Se clasifican en:
·
Actas
de presencia: donde el notario da fe de un hecho
que ve, oye o percibe por sus sentidos.
·
Actas
de remisión de documentos: que acreditan el envío de un
documento por vía postal, telefax o u medio similar, y el contenido de dicha
comunicación.
·
Actas
de notificación y requerimiento: transmiten a la persona notificada
una información o decisión del que solicita la intervención notarial y las de
requerimiento, además, intima al requerido para que adopte una determinada
actitud.
·
Actas
de entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas y de ofrecimientos de
pago: comprenderá en lo pertinente, la transcripción
del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza,
características y notas individuales de los efectos. Su finalidad es
posibilitar la entrega por parte del Notario del objeto a un tercero.
·
Actas
de referencia o manifestaciones: son aquellas en que el Notario
acredita, a requerimiento de una persona, las manifestaciones lícitas que esta
persona u otra hagan espontáneamente en su presencia. Es perentoria la
presencia del notario, y que use en el texto “usando las mismas palabras en
cuanto fuere posible”.
·
Actas
de protocolización: Que incorporan algo al protocolo, de
forma que se evite el extravío, se pruebe su existencia o posesión en esa fecha
y se puedan obtener copias futuras.
·
Actas
de depósito: En la cual se deposita ante
notario un objeto o documento, fijando las condiciones de restitución. Tanto en
este caso como en la protocolización, la documentación que se entregue debe ser
examinada por el notario para verificar su legalidad. No cabe el depósito a
ciegas, por ejemplo de un sobre cerrado sin que el notario haya accedido antes
a su contenido. Y se halla excluida la realización de funciones de gestión de
los fondos depositados, que sí resultan propias de algunos Notariados
extranjeros.
·
Actas
de notoriedad: por la cual el notario da fe de algo
que no ha percibido con sus sentidos, siendo el juicio de un notario sobre la
evidencia de un hecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario